Las empresas con más de 50 empleados están obligadas por la Ley General de Discapacidad (LGD) a incorporar al menos un 2% de personas con discapacidad en su plantilla. Esta normativa no solo impone un requisito legal, sino que también fomenta la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades. Su cumplimiento es verificado mediante inspecciones, aunque existen alternativas legales para quienes no puedan alcanzarlo directamente.
Para acceder a los beneficios fiscales por contratación de personas con discapacidad, las compañías deben cumplir con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, no haber cometido infracciones graves y mantener el nivel de empleo durante un periodo establecido.
Entre los incentivos fiscales más destacados se encuentran:
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Bonificaciones en la Seguridad Social, que varían según tipo de contrato, grado de discapacidad y perfil del empleado. Las bonificaciones aumentan en contratos indefinidos, especialmente para mujeres y mayores de 45 años.
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Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, con hasta 6.000 € por trabajador contratado de forma indefinida, siempre que suponga un incremento respecto al promedio del año anterior.
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Subvenciones para adaptar puestos de trabajo, cubriendo mejoras de accesibilidad, equipos especializados y software adaptado. Estas ayudas son gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Además, existen deducciones adicionales por la contratación de otros colectivos vulnerables, como jóvenes menores de 30 años o personas desempleadas con prestación activa.
Para garantizar la correcta aplicación de estos beneficios, es esencial llevar un control documental riguroso y contar con asesoramiento fiscal especializado.
Más allá del ahorro fiscal, la inclusión de trabajadores con discapacidad mejora el clima laboral, fortalece la imagen corporativa y promueve una cultura empresarial responsable y diversa.

