¿Quiénes están obligados a cumplir con el Reglamento VeriFactu y quiénes están exentos?
El Reglamento VeriFactu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, transformará por completo los sistemas de facturación utilizados por autónomos, empresas y profesionales a partir de 2026. Este nuevo marco normativo exigirá el uso de software de facturación certificado que garantice la integridad, trazabilidad, conservación y accesibilidad de los registros. Como alternativa, los contribuyentes podrán utilizar el sistema gratuito que proporcionará la Agencia Tributaria (AEAT).
Ahora bien, ¿afecta esta normativa a todos los contribuyentes por igual?
¿Qué es el Reglamento VeriFactu?
El Reglamento VeriFactu define los nuevos requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2026 para entidades mercantiles y el 1 de julio de 2026 para personas físicas.
Los contribuyentes tendrán dos opciones: implementar un software que cumpla los requisitos del Real Decreto o utilizar el sistema de facturación electrónica habilitado por la AEAT en su sede electrónica.
¿A quién aplica el Reglamento VeriFactu?
La obligación se extiende a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas, según el artículo 3 del reglamento. Esto incluye:
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Empresas y autónomos sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo exenciones.
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Personas físicas que tributan en el IRPF mediante actividades económicas.
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Entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes o sociedades civiles.
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Establecimientos permanentes en España con ingresos derivados de actividades económicas.
¿Quiénes están exentos del cumplimiento del Reglamento VeriFactu?
Existen excepciones al cumplimiento obligatorio de este reglamento, entre ellas:
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Empresarios en régimen de módulos o recargo de equivalencia, siempre que no estén obligados a emitir factura.
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Contribuyentes que aplican el Suministro Inmediato de Información (SII), tanto de forma obligatoria como voluntaria.
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Supuestos específicos de autofacturación cuando el cliente emite la factura en nombre del proveedor y está acogido al SII.
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Casos autorizados expresamente por el Departamento de Gestión de la AEAT.
¿Hay excepciones territoriales al Reglamento VeriFactu?
Sí. El reglamento no se aplica a contribuyentes sujetos al sistema fiscal de las Diputaciones Forales del País Vasco (Guipúzcoa, Vizcaya y Álava), ya que estos territorios operan con su propio sistema de facturación electrónica denominado TicketBAI.
Consideraciones adicionales sobre la aplicación del Reglamento
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Solo se aplica a actividades económicas. Operaciones no empresariales, como arrendamientos de inmuebles que generan rendimientos del capital inmobiliario, están excluidas.
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El reglamento solo regula la emisión de facturas, por lo que otros documentos como albaranes o recibos no están sujetos a estas exigencias.

