Vinculación entre sociedades profesionales y socios

Vinculación entre sociedades profesionales y socios: implicaciones fiscales y criterio del 75%

La relación entre sociedades profesionales y sus socios impacta directamente en el tratamiento fiscal de las operaciones internas, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades. Te explicamos cómo determinar la vinculación fiscal, sus consecuencias y cómo aplicar el criterio del 75%.

¿Qué se entiende por sociedad profesional?

Según la Ley 2/2007, de 15 de marzo, una sociedad profesional ejerce conjuntamente una actividad profesional que requiere titulación universitaria oficial y colegiación. La mayoría del capital social, derechos de voto o patrimonio debe estar en manos de socios profesionales.

¿Cuándo se considera que hay vinculación fiscal?

La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades establece que existe vinculación entre un socio y la sociedad cuando el socio posee al menos un 25% de participación. En estos casos, todas las operaciones entre ambos deben valorarse según el valor de mercado, y la AEAT puede ajustar la renta imponible si se detecta un valor no adecuado.

Valor de mercado y el criterio del 75%

El artículo 18.6 de la LIS permite considerar el valor acordado entre la sociedad y el socio como valor de mercado si las retribuciones totales a socios profesionales no son inferiores al 75% del resultado previo a su deducción. Esto requiere analizar correctamente el «resultado previo», incluyendo ingresos, gastos y el propio IS.

Ejemplo práctico: aplicación del criterio del 75%

  • Ingresos: 400.000 €
  • Gastos generales: 100.000 €
  • Retribuciones a socios profesionales: 220.000 €

Cálculo del IS:
400.000 – 100.000 – 220.000 = 80.000 €
Tipo impositivo (23%): 18.400 €
Resultado contable final: 80.000 – 18.400 = 61.600 €

Resultado previo a retribuciones: 61.600 + 220.000 = 281.600 €
Ratio de retribuciones sobre resultado previo: 220.000 / 281.600 = 78,13% ✓

Consideraciones clave para asesores fiscales y sociedades

  • 1Evaluar correctamente la participación societaria de los socios para determinar la vinculación
  • 2Documentar retribuciones y justificar su adecuación al valor de mercado para evitar ajustes de la AEAT
  • 3El cumplimiento del criterio del 75% sirve como mecanismo de seguridad fiscal en la valoración de servicios
⚠ Recuerda
  • Un error en la valoración de operaciones vinculadas puede derivar en ajustes de la AEAT y sanciones significativas.

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