Vinculación entre sociedades profesionales y socios: implicaciones fiscales y criterio del 75%
La relación entre sociedades profesionales y sus socios impacta directamente en el tratamiento fiscal de las operaciones internas, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades. Te explicamos cómo determinar la vinculación fiscal, sus consecuencias y cómo aplicar el criterio del 75%.
¿Qué se entiende por sociedad profesional?
Según la Ley 2/2007, de 15 de marzo, una sociedad profesional ejerce conjuntamente una actividad profesional que requiere titulación universitaria oficial y colegiación. La mayoría del capital social, derechos de voto o patrimonio debe estar en manos de socios profesionales.
¿Cuándo se considera que hay vinculación fiscal?
La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades establece que existe vinculación entre un socio y la sociedad cuando el socio posee al menos un 25% de participación. En estos casos, todas las operaciones entre ambos deben valorarse según el valor de mercado, y la AEAT puede ajustar la renta imponible si se detecta un valor no adecuado.
Valor de mercado y el criterio del 75%
El artículo 18.6 de la LIS permite considerar el valor acordado entre la sociedad y el socio como valor de mercado si las retribuciones totales a socios profesionales no son inferiores al 75% del resultado previo a su deducción. Esto requiere analizar correctamente el «resultado previo», incluyendo ingresos, gastos y el propio IS.
Ejemplo práctico: aplicación del criterio del 75%
- Ingresos: 400.000 €
- Gastos generales: 100.000 €
- Retribuciones a socios profesionales: 220.000 €
Cálculo del IS:
400.000 – 100.000 – 220.000 = 80.000 €
Tipo impositivo (23%): 18.400 €
Resultado contable final: 80.000 – 18.400 = 61.600 €
Resultado previo a retribuciones: 61.600 + 220.000 = 281.600 €
Ratio de retribuciones sobre resultado previo: 220.000 / 281.600 = 78,13% ✓
Consideraciones clave para asesores fiscales y sociedades
- 1Evaluar correctamente la participación societaria de los socios para determinar la vinculación
- 2Documentar retribuciones y justificar su adecuación al valor de mercado para evitar ajustes de la AEAT
- 3El cumplimiento del criterio del 75% sirve como mecanismo de seguridad fiscal en la valoración de servicios
- Un error en la valoración de operaciones vinculadas puede derivar en ajustes de la AEAT y sanciones significativas.
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