
Si tu empresa atravesó pérdidas durante la pandemia y todavía arrastra ese impacto en tu balance, hay una novedad normativa que debes conocer. El Real Decreto-ley 7/2026 ha aprobado una prórroga de la moratoria contable para sociedades que sufrieron pérdidas derivadas del Covid-19, y puede ser muy relevante para decidir si convocas junta de socios o activas una causa de disolución.
¿En qué consiste la moratoria contable del Covid?
Desde 2020, el legislador español ha venido prorrogando una medida excepcional: las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021 como consecuencia directa de la pandemia no se computan a efectos de determinar si una sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas. El RDL 7/2026 extiende esta moratoria, dando más tiempo a las empresas para sanear su situación patrimonial sin verse obligadas a disolver o reducir capital de forma urgente.
Esto significa que, si el patrimonio neto de tu sociedad ha caído por debajo de la mitad del capital social por causas vinculadas al Covid, no estás obligado a disolver la empresa ni a seguir el procedimiento de reducción de capital mientras dure esta prórroga.
¿Qué empresas se benefician?
La moratoria está pensada para sociedades de capital —limitadas y anónimas— que cumplan determinados requisitos:
- Que las pérdidas tengan su origen en los ejercicios afectados por la pandemia.
- Que la empresa esté tomando medidas para mejorar su situación financiera.
En Alafico Asesoría, con despacho en Rivas-Vaciamadrid, llevamos acompañando a pymes y autónomos del sur de Madrid desde hace años. Muchas de las empresas que asesoramos estuvieron en esta situación y esta medida les ha dado margen real para reorganizarse sin presiones legales inmediatas.
¿Qué debes hacer si tu empresa entra en este supuesto?
Lo primero es revisar las cuentas del último ejercicio cerrado y comparar el patrimonio neto con el capital social. Si hay una desproporción importante, conviene analizar si las pérdidas acumuladas tienen o no origen en la pandemia. Ahí es donde un buen asesoramiento contable y mercantil marca la diferencia.
Desde nuestro despacho en Rivas-Vaciamadrid atendemos a empresas de todo el corredor del Henares y la zona sureste de Madrid. Si tienes dudas sobre si tu sociedad puede acogerse a esta moratoria, o si necesitas revisar el estado de tu balance antes de la junta de socios, podemos ayudarte a valorarlo sin compromiso.
¿Qué pasa cuando acabe la moratoria?
Cuando expire el plazo de la prórroga, las pérdidas volverán a computarse con normalidad. Por eso este tiempo extra no debe usarse para dejar las cosas como están, sino para tomar decisiones: ampliar capital, lograr la rentabilidad o iniciar un proceso de reestructuración ordenado.
En Alafico te ayudamos a entender la situación real de tu empresa y a tomar decisiones informadas. Consulta con nosotros antes de que los plazos aprieten.
