Vinculación entre sociedades profesionales y socios: implicaciones fiscales y criterio del 75%

La relación entre sociedades profesionales y sus socios tiene un impacto directo en el tratamiento fiscal de las operaciones internas, especialmente en lo referente al Impuesto sobre Sociedades (IS). Este artículo explora cómo se determina la existencia de vinculación fiscal, qué consecuencias tiene y cómo evaluar si las retribuciones a socios profesionales se ajustan al valor de mercado, según lo establecido en la Ley del IS. Además, se incluye un ejemplo práctico para entender la aplicación del conocido criterio del 75%.


¿Qué se entiende por sociedad profesional?

Según la Ley 2/2007, de 15 de marzo, una sociedad profesional es aquella cuyo objeto social es el ejercicio conjunto de una actividad profesional, que requiere titulación universitaria oficial y colegiación. En este tipo de sociedades, la mayoría del capital social, los derechos de voto o el patrimonio debe estar en manos de socios profesionales.


¿Cuándo se considera que hay vinculación fiscal?

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 18 que existe vinculación entre un socio y la sociedad cuando el socio tiene al menos un 25% de participación. En estos casos, cualquier operación entre ambas partes debe valorarse conforme al valor de mercado. Si no se cumple este requisito, la Agencia Tributaria (AEAT) puede ajustar el valor convenido y calcular la renta imponible en función del valor real.


Valor de mercado y el criterio del 75% en sociedades profesionales

El artículo 18.6 de la LIS permite que el valor acordado entre la sociedad y el socio se considere como valor de mercado si se cumplen ciertos requisitos. Uno de los más relevantes en las prestaciones de servicios por parte de socios profesionales personas físicas es que las retribuciones totales recibidas por estos socios no sean inferiores al 75% del resultado previo a su deducción.

Esto implica que para validar la operación desde el punto de vista fiscal, hay que analizar correctamente qué se entiende por “resultado previo”. En este contexto, se considera que el resultado contable es el reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias, e incluye todos los ingresos y gastos, incluyendo el gasto por el propio Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo práctico: cómo aplicar el criterio del 75%

Imaginemos una sociedad profesional con los siguientes datos financieros:

  • Ingresos: 400.000 €

  • Gastos generales: 100.000 €

  • Retribuciones a socios profesionales: 220.000 €

Base imponible del IS:
400.000 – 100.000 – 220.000 = 80.000 €
Tipo impositivo (23%): 18.400 €
Resultado contable final:
80.000 – 18.400 = 61.600 €

Resultado previo a retribuciones:
61.600 + 220.000 = 281.600 €
Ratio de retribuciones sobre resultado previo:
220.000 / 281.600 = 78,125%


Consideraciones clave para asesores fiscales y sociedades

  • Evaluar correctamente la participación societaria de los socios es crucial para determinar si existe vinculación.

  • Documentar las retribuciones profesionales y justificar su adecuación al valor de mercado es fundamental para evitar ajustes fiscales por parte de la AEAT.

  • El cumplimiento del criterio del 75% puede servir como mecanismo de seguridad fiscal en la valoración de servicios entre socios y la sociedad profesional.

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